Decreto Ministerial 8 de septiembre de 2016, n.º 672 “Reconocimiento de los Colegios Universitarios a tenor del art. 16 Decreto Legisl. n.º 68/2012”
El reconocimiento se concede a aquellos Colegios que demuestren poseer once requisitos: la presencia de un comité científico, la presencia de un director a tiempo completo, la suscripción del proyecto personalizado de formación, la evaluación por parte de los estudiantes, la idoneidad de las estructuras didácticas científicas (aulas, bibliotecas y laboratorios), la existencia de actividades de orientación, una convocatoria de oposición abierta también a candidatos internacionales, la evaluación del mérito de los estudiantes, la presencia de estudiantes extranjeros, la presencia de un responsable a tiempo completo para las actividades formativas y culturales.
Decreto Ministerial 8 de septiembre de 2016, n.º 672 “Acreditación de los Colegios Universitarios a tenor del art. 17 Decreto Legisl. n.º 68/2012”
La acreditación y el acceso a la subvención del Estado se concede al Colegio que demuestre poseer diez requisitos: la existencia de acuerdos de colaboración con entes y empresas para la orientación, la actividad de formación continua para su personal, los estados financieros certificados, la asignación de becas y facilidades a los estudiantes, la suscripción de un proyecto personalizado de formación, la existencia de acuerdos con instituciones extranjeras, la participación en proyectos de movilidad internacional y de intercambio de estudiantes, la certificación ISO 9001, un fondo de dotación, la gestión del Colegio como finalidad estatutaria exclusiva o predominante.
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